"Tras las abdicaciones de Bayona, en 1810, la regencia hizo una convocatoria a las cortes, en las que la representación no estuvo estrictamente ceñida al criterio proporcional, sino que quedó constituida como un sistema híbrido en el que los peninsulares tuvieron derecho a un diputado por cada SO mil habitantes, conformados en junta parroquial, un diputado por cada junta provincial y uno por cada ciudad con voto en las cortes, mientras que los americanos sólo eligieron a un diputado por cada capital provincial", escribe la autora en este ensayo dedicado a la organización política de principios del siglo XIX, en vísperas de la independencia de la Nueva España.