En la actualidad, una de las demandas centrales de los pueblos indígenas es el reconocimiento de su derecho a la autonomía. El reclamo tiene sentido en la medida en que se corrobora que desde hace cinco siglos han sido sometidos a relaciones coloniales. Antes de que los españoles llegaran al Anáhuac y Aridoamérica, allí habitaban grandes sociedades con culturas diferentes y un alto grado de desarrollo, que los invasores convirtieron en indígenas. El indígena fue inventado con el propósito de someter y explotar a los pueblos originarios. Guillermo Bonfil Batalla lo dijo sin ambages:
La categoría de indio es una categoría supraétnica que no denota ningún contenido específico de los grupos que abarca, sino una particular relación entre ellos y otros sectores del sistema social global del que los indios forman parte. La categoría de indio denota la condición de colonizado y hace referencia necesaria a la relación colonial.1
La guerra de independencia no cambió la situación colonial de los pueblos indígenas. Los Estados que surgieron de los escombros de las antiguas colonias se fundaron bajo la idea de un solo poder soberano y una sociedad homogénea, compuesta de individuos con derechos iguales. El discurso de la igualdad jurídica sirvió a los criollos para legitimar la negación y violación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre ellos la propiedad y posesión colectiva de sus tierras y el mantenimiento de sus gobiernos. En el primer caso, se consideró que la posesión colectiva de las tierras de los pueblos indígenas atentaba contra el derecho de propiedad privada y para fraccionarlas se promovieron leyes, afines a las políticas de colonización. Para el caso de los gobiernos indígenas se esgrimió el argumento falso de que reconocerlos equivalía a otorgarles un fuero y eso atentaba contra la igualdad como derecho humano. El daño fue tal, que los estudiosos de este fenómeno han hablado de una segunda conquista, más dañina incluso que la promovida por los invasores. La Revolución mexicana y la constitución política emanada de ella no cambiaron la situación a pesar de la masiva participación de los pueblos en la primera y del marcado sentido social de la segunda. El Congreso Constituyente de 1917 sólo estableció la restitución de las tierras a los pueblos que hubieran sido despojados de ellas y ordenó que a los que no tuvieran se les dotara, al tiempo que suprimía todo gobierno intermedio entre los municipios y los gobiernos estatales. El colonialismo no terminó, sólo cambió de forma. Pablo González Casanova lo explicó afirmando que
el problema del indígena es esencialmente un problema de colonialismo interno. Las comunidades indígenas son nuestras colonias internas. La comunidad indígena es una colonia en el interior de los límites nacionales. La comunidad indígena tiene las características de una sociedad colonizada.2
Para remontar el problema, el Estado mexicano creó instituciones y políticas específicas para pueblos indígenas, dando origen a lo que se conoció como indigenismo. Gonzalo Aguirre Beltrán, impulsor de ellas, lo expresó de la siguiente manera:
El indigenismo no es una política formulada por indios para dar solución a sus propios problemas, sino la de los no-indios respecto a los grupos étnicos heterogéneos que reciben la general designación de indígenas.3
El asunto estaba claro: los pueblos indígenas eran considerados un lastre, un obstáculo para el desarrollo del país, por eso había que integrarlos a la nación y para lograrlo había que terminar con su cultura. El indigenismo tuvo muchas expresiones a lo largo de las décadas, pero al final fracasó: los pueblos indígenas no desaparecieron.
En el año de 1992, en el contexto de las protestas por los quinientos años de la invasión europea, los movimientos indígenas transformaron sustantivamente sus formas de manifestación política y sus demandas. En el primer caso se convirtieron en sujetos políticos; en el segundo, exhibieron al indigenismo como una política para encubrir su situación colonial y reclamaron su derecho a la libre determinación. Desde entonces, los movimientos indígenas son de resistencia y emancipación: resistencia para no dejar de ser pueblos, emancipación para no seguir siendo colonias. El Estado mexicano procesó esta demanda restringiéndola hasta volverla nula. Comenzó modificando el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir en ella a los pueblos como parte sustantiva de la multiculturalidad de la nación4 aunque sólo de manera indirecta se les podía considerar como sujetos de derecho. En esa situación nos encontrábamos cuando el primero de enero de 1994 hizo su aparición en Chiapas el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) demandando el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Después de varios meses de negociación, el día 16 de febrero se firmaron los Acuerdos de San Andrés, en los cuales se sentaron las bases para el establecimiento de una nueva relación entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas y se modificó el marco jurídico para reconocerlos como sujetos de derecho, capaces de ejercer su autonomía y lo que de ella derivara. El día 14 de agosto del año 20015 se publicó el decreto de reforma constitucional para incluir en ella los derechos de los pueblos indígenas, pero no se respetaron los Acuerdos de San Andrés. Se reconoció a los pueblos y a las comunidades indígenas el derecho a decidir sus formas específicas (internas) de organización social; a aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la constitución, respetando las garantías individuales y los derechos humanos; a elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales a las autoridades representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones. Todo esto en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados; y preserve y enriquezca sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Una disposición importante está contenida en la fracción sexta del artículo 2o y expresa que, como parte de su autonomía, los pueblos indígenas tienen derecho a:
Acceder con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
Esta disposición —tan estrecha en su contenido si se recuerda que los pueblos demandaban reconocimiento de su territorio— ha sido bastante importante para la defensa de sus recursos naturales. Entre los derechos que los pueblos indígenas pueden ejercer en su relación con el resto de la sociedad y los órganos de gobierno, están los de elegir representantes ante los ayuntamientos; en los municipios con población indígena, el de que en todos los juicios y procedimientos se tomen en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, “respetando los preceptos de la Constitución”, para lo cual los indígenas tendrán el derecho de contar con intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura; compurgar sus penas —una vez sentenciados— en los centros penitenciarios más cercanos a sus domicilios, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social, y coordinarse y asociarse dentro de los municipios a los que pertenezcan. Por otro lado, la reforma prevé la creación de instituciones en los tres ámbitos de gobierno que se encarguen de garantizar la vigencia de estos derechos y el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. En ese sentido establece una serie de lineamientos de políticas públicas que los gobiernos deberán tomar en cuenta al elaborar sus programas de trabajo. Entre ellas se cuentan el desarrollo regional, que debe incorporar a las mujeres; el incremento de los niveles de escolaridad; el acceso a los servicios de salud y al financiamiento público; la extensión de la red de comunicación; apoyo a proyectos productivos; protección a migrantes; una consulta previa para la elaboración de planes de desarrollo y establecimiento de partidas presupuestales específicas. En estas líneas programáticas se constitucionalizan las actuales políticas asistencialistas en lugar de reconocer derechos a los pueblos indígenas.
Después de que el gobierno no cumplió los Acuerdos de San Andrés los pueblos indígenas comenzaron a organizar sus propios proyectos autonómicos. Por todo el país muchos se declararon autónomos, con lo cual el debate pasó de una elaboración teórica a su construcción social. En la actualidad muchos pueblos viven este tipo de procesos. Los que habitan los Altos y las Cañadas en Chiapas y participan del proyecto político del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, con la formación de los Caracoles y las Juntas de Buen Gobierno están en primer lugar; pero no son los únicos: junto con ellos se encuentran los de la región Costa y Montaña, en Guerrero, que participan del proceso de la policía comunitaria y el Consejo Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC); el municipio autónomo de Cherán, en Michoacán, y los pueblos de la alcaldía de Xochimilco. Junto a ellos existen otros pueblos y comunidades indígenas que sin declararlo luchan por su autonomía y lo hacen defendiendo su derecho a ejercer gobiernos propios, defendiendo la integridad de sus territorios y sus recursos naturales, diseñando su desarrollo, y construyendo sistemas educativos adecuados para su comunidad. Un proceso autonómico varía mucho de otro porque los pueblos que los han emprendido lo hacen echando mano de los recursos que tienen a su alcance, y también influye el grado de organización política con la que cuentan y las relaciones que pueden establecer con otros pueblos y organizaciones que apoyan sus luchas. Así, mientras algunos hacen del eje de su resistencia la defensa de su territorio —incluyendo los recursos naturales y los lugares sagrados o de importancia cultural para su identidad—, otros se aglutinan en el fortalecimiento de sus gobiernos propios, estructurados y funcionando de acuerdo a sus normas e instituciones; unos más impulsan proyectos educativos y culturales particulares y unos más recuperan técnicas y saberes relacionados con la alimentación y la salud. Esto por mencionar sólo algunos ejemplos que, aunque resultan muy diferentes en la forma de implementarse, tienen en común que se fundan en el derecho de los pueblos a la autonomía y buscan fortalecerlos como titulares de derechos. Para llevar a cabo sus proyectos, estos pueblos se apartan de las políticas gubernamentales, porque sienten que más que apoyarlos persiguen controlarlos para someterlos a intereses ajenos a los suyos, y buscan el apoyo de otros movimientos y organizaciones afines a sus aspiraciones. Pero sobre todo echan mano de sus propios recursos, que han ido construyendo a través de siglos de resistencia. De esa manera revitalizan su cultura y dinamizan las prácticas políticas, económicas, sociales y culturales, que les dan identidad y los diferencian del resto de la población. Así, los procesos de construcción de autonomías se convierten en la vía de los pueblos para reconstituirse, para seguir siendo pueblos y al mismo tiempo superar la situación de subordinación en que se encuentran con respecto a las instituciones gubernamentales y el resto de la sociedad. Evidentemente, se trata de procesos largos y difíciles, cuyos primeros frutos podrán verse en el corto plazo, aunque su consolidación requiere de mucho más tiempo.
Guillermo Bonfil Batalla, “El concepto de indio en América: una categoría de la situación colonial”, Obras escogidas, tomo I, México, Instituto Nacional Indigenista / Instituto Nacional de Antropología e Historia /Dirección General de Culturas Populares / Secretaría de la Reforma Agraria, 1995, pp. 343-344. ↩
Pablo González Casanova, La democracia en México, México, Era, 1965, p. 104. ↩
Gonzalo Aguirre Beltrán, Obra polémica, México, SEP / INAH, 1976, p. 24-25. ↩
Diario Oficial de la Federación, México, 28 de enero de 1992. ↩
Diario Oficial de la Federación, México, 14 de agosto de 2001. ↩