No existe una definición universalmente aceptada de neutralidad de red, pero en términos generales se puede entender como el principio que asegura el derecho de las usuarias1 de internet para elegir con toda libertad a qué contenidos, aplicaciones o información acceden a través de la red, sin que las proveedoras del acceso a la web puedan selectivamente bloquear, obstaculizar, encarecer o afectar la calidad de los contenidos. La neutralidad de red implica que las operadoras que median la conexión a internet deben dar el mismo trato a todo el tráfico de datos que fluye por las redes, sin alterar la calidad o la velocidad de transferencia de ciertos contenidos y sin imponer sobreprecios de forma discriminatoria. Aunque no parece haber gran controversia en torno a los beneficios de que internet tenga un ambiente neutral, transparente y libre, al mismo tiempo se reconoce que hay circunstancias —situaciones de emergencia, por ejemplo— en las que se justifica lo que llamamos “gestión de tráfico”, para asegurar la calidad del servicio. Sería difícil no estar de acuerdo, por poner otro ejemplo, en que se dé preferencia a los contenidos y servicios diseñados para apoyar a la población ante un sismo o un huracán. También podemos concordar en que hay servicios y aplicaciones para los cuales es fundamental obtener una respuesta inmediata, como lo exige la lógica de los videojuegos en línea, la telemetría o las cirugías a distancia. Para que las usuarias puedan tener un entendimiento común sobre la forma de asegurar la neutralidad de red en casos concretos se requiere una guía. Y sucede que, al fijar criterios o principios sobre papel, las reglas pueden limitar la innovación de los servicios provistos y los modelos de negocios de ciertas empresas. Al mismo tiempo, algunas nuevas ofertas de servicios que privilegien un tráfico sobre otro o que favorezcan el acceso a ciertos contenidos pueden acotar el abanico de elección de las consumidoras, su libertad de expresión, el derecho a la información, el consumo de contenidos representativos de la diversidad, el acceso a la cultura o las posibilidades de participación política. Es decir, la neutralidad de red atañe a la competencia y a la eficiencia de las redes, pero también es un asunto de derechos de las ciudadanas.
Esto explica la apasionada batalla que se ha dado en otros países y el largo debate que se está generando en el nuestro, reavivado por el proyecto de lineamientos que sometió a consulta pública el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). En México, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que las proveedoras de servicios de acceso a internet deberán respetar la capacidad, velocidad y calidad contratada por las usuarias, con independencia del contenido, origen, destino, terminal o aplicación, así como de los servicios que se provean a través de internet. La ley también señala que el IFT debe emitir los lineamientos en esta materia, respetando ciertos principios, donde la regla general es la libre elección y la no discriminación, además de permitir la gestión de tráfico sólo para asegurar la calidad y la velocidad contratadas y sin afectar la competencia. La discusión pública en términos generales se organiza en tres bandos: Por un lado, las operadoras tradicionales de servicios de telecomunicaciones argumentan que una prohibición tajante a la diferenciación de servicios puede desalentar la innovación y la inversión, e impedir que se ofrezcan servicios valorados por las consumidoras. Por otro lado, las proveedoras de contenidos, que tienen que pasar a través de las redes de las operadoras para llegar a las usuarias, exigen que estas últimas sean quienes elijan a cuáles servicios y contenidos quieren acceder. Desde ese punto de vista, las proveedoras señalan que la neutralidad de red entendida de forma amplia, sin posibilidad de discriminación, permite la creatividad y la innovación. Finalmente, las organizaciones que buscan preservar la libertad de expresión y la protección de los derechos humanos prevén que el trato discriminatorio a ciertos contenidos o información puede facilitar la comisión de actos de censura en la red. No obstante, los derechos de las mujeres y la perspectiva de género raramente se mencionan. En general, la libre elección y la no discriminación son principios poderosos para proteger la libertad de expresión, la competencia, la innovación, la inclusión digital, entre otros derechos. Por ello, es muy importante que cualquier excepción que se haga en su aplicación pase por un control estricto.
Es fundamental que en una sociedad repleta de sesgos culturales se aplique un enfoque transversal que contemple los derechos humanos desde una perspectiva de género para evitar cualquier posibilidad de diferenciación o especialización en el tráfico de internet que termine excluyendo a las mujeres. En la historia del internet hemos visto ocasiones en que algunas operadoras han bloqueado el acceso a ciertos contenidos o servicios por discrepar con las opiniones de las proveedoras. Éste fue el caso de Verizon en EE. UU. cuando impidió el acceso de la ONG NARAL Pro-Choice America a sus programas de mensajería instantánea de grupo por no concordar en la promoción del aborto legal.2 Los medios de comunicación tradicionales han sido excluyentes con las mujeres y las niñas, abordando raramente nuestros intereses y puntos de vista, y presentándonos subordinadas bajo el marco de estereotipos sexistas. En contraste, el internet ha generado un espacio abierto del que muchas mujeres podemos ser parte sin tener que enfrentar la “llave de paso” que han sido los medios tradicionales de comunicación, encontrando así una mejor posición para remontar la discriminación estructural que nos subrepresenta. El ecosistema de internet ha eliminado la intermediación de los espacios de comunicación para poder expresarnos directamente, transmitir información que bajo los estándares patriarcales no resulta relevante, promover nuestras iniciativas, defender nuestros derechos e intereses, crear redes para influir en la arena pública. En suma, para visibilizarnos. Si ahora se recrea un intermediario dentro del ecosistema del internet, se someterá de nuevo la perspectiva de las mujeres a los sesgos conscientes e inconscientes de las sociedades menos o más conservadoras en las que existimos. Así como en Wikipedia desaparecen frecuentemente biografías sobre mujeres por considerarlas poco relevantes, un internet donde se permita el filtrado o discriminación de contenidos puede reforzar los estereotipos predominantes que relegan a las mujeres, sus logros, preocupaciones y discursos, a un segundo plano. Por ejemplo, una de las prácticas comerciales que pueden considerarse contrarias a la neutralidad de red es la de ofrecer acceso gratuito a un conjunto de servicios, aplicaciones o contenidos. Sin contar con claras salvaguardas de no discriminación con perspectiva de género, podrían generarse conjuntos de contenidos gratuitos donde estén subrepresentadas las voces y los intereses de las mujeres, lo que equivaldría a encarecer el acceso de las usuarias a contenidos alternativos, así como complicar el encuentro entre las creadoras de estos contenidos y las usuarias finales. En ambos sentidos se crearían barreras de acceso para las mujeres y se agrandaría la brecha de género. Es así como el camino de privilegiar la lógica comercial para el acceso a servicios y contenidos de internet puede erigir barreras en contra de la voz y los intereses de las mujeres, más aún cuando dentro de las empresas del sector hay una seria subrepresentación femenina en los altos niveles de decisión. Es cierto que se debe generar un ambiente de libertad para las operadoras, las proveedoras de servicios y las creadoras de aplicaciones en donde se impulsen la innovación y la competencia. No obstante, el reto es encontrar un adecuado balance frente a la protección de derechos de las ciudadanas, donde es fundamental incorporar la perspectiva de género para proteger e impulsar los derechos de las mujeres sin dar pasos atrás, donde igualdad y acceso sean las palabras clave.
Imagen de portada: Panel conector. Fotografía de Bob Tilden, 2009 CC
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Uso el “femenino neutral” para sensibilizar sobre la importancia del lenguaje incluyente, cuando se trata del plural con la presencia de al menos una mujer o del singular donde la persona aludida está indeterminada. ↩
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Thimothy Karr, “Verizon Blocks Pro-Choice Text Messaging”, The Huffington Post, 6 de diciembre de 2017. Disponible aquí ↩